Rosario Ordenanza 7.445/02
CAPÍTULO I: DE LA PROTECCIÓN ANIMAL
Artículo Nº 2: Sólo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando éstos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable de los mismos o corresponda a la categoría de animal comunitario. Los animales deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes y aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica se les exigirá el uso de correa corta.
¿Es joda? ¿No?
3 comentarios:
Pues yo no lo veo mal. Me da mucha pena por esos animales que estan bien educados que no son agresivos.
Pero bueno, ultimamente en las noticias son cada vez más frecuentes los ataques de animales.
Marcelo:De donde sacaste esa ordenanza,parece una broma.
me parece muy bien y ademas de collar deberian llevar bolsitas para do dejar la plaza llena de .....
gracias
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